El biólogo sanitario es un profesional competente en muchos campos de la sanidad como son: Análisis clínicos, bioquímicos, microbiológicos e inmunológicos; consejo genético; genética clínica; genética forense (identificación de restos humanos); pruebas de paternidad; reproducción humana y planificación familiar; nutrición y dietética…
Centrándonos en uno de esos campos, los biólogos sanitarios con la formación y experiencia específica, tanto en biología de la reproducción como en capacitación espermática y conservación de semen, podrán desempeñar su labor profesional en los laboratorios de semen y en centros/servicios autorizados para la aplicación de técnicas de fecundación in vitro “FIV”.
Las técnicas de reproducción asistida contempladas en la legislación son: la inseminación artificial, la fecundación in vitro con transferencia de preembriones y la transferencia intratubárica de gametos.
Estas técnicas comportan la realización de una serie de actividades de tipo biológico, así como otras de características eminentemente clínicas reguladas por el RD 413/1996 de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción asistida.
La capacitación espermática es el proceso por el que pasa el esperma tras la eyaculación y que permite a los espermatozoides liberados adquirir la capacidad de fecundar el óvulo; modificaciones en su estructura y movilidad que hacen que el espermatozoide pueda penetrar la membrana que recubre el ovocito para poder fusionarse con él y dar lugar al embrión.
Este proceso se imita in vitro (laboratorio) para lograr el éxito de los tratamientos de reproducción asistida, mediante dos procedimientos gradiente de densidad y El Swim-up.
Los laboratorios de semen para capacitación espermática son aquellos centros o servicios que llevan a cabo la adecuación de los espermatozoides para su función reproductora. Estos laboratorios conforme al artículo 6 del RD 413/1996, deberán contar con una persona licenciada/graduada en áreas de las Ciencias Biomédicas (Medicina, Veterinaria, Farmacia, Biología o Química) con formación y experiencia en capacitación y conservación de semen.
Cuando en un proceso de fertilización in vitro se obtienen más embriones de los que se transfieren, se puede aumentar las posibilidades de este ciclo congelando los embriones restantes. De esta forma, si en el primer interno no se obtiene embarazo no es necesario iniciar el tratamiento sino descongelar y transferir estos embriones.
De igual modo, existe la posibilidad de donar estos embriones congelados a otra pareja o para investigación. También podrán ser autorizados para la aplicación de técnicas de fecundación “in vitro” (FIV), los centros o servicios sanitarios que tengan por finalidad la fecundación por transferencia de preembriones (FIVTE), o transferencia intratubárica de gametos (TIG), y otras técnicas afines previamente evaluadas.
Las actividades precisas en relación a la recuperación de oocitos, el tratamiento de gametos con vistas a la fecundación, y su conservación, así como la crioconservación de preembriones para transferencias con fines procreadores o métodos de investigación/experimentación, legalmente autorizados, se entienden comprendidas en estos centros o servicios, sin perjuicio de que parte de las mismas puedan realizarse en diferentes centros sanitarios.
Entre los recursos humanos que deben disponer estos centros o servicios, el RD 413/1996 en su artículo 11 indica que dispondrán de una persona licenciada/graduada en Ciencias Biomédicas (Medicina, Veterinaria, Farmacia, Biología o Química), con formación y experiencia en biología de la reproducción.