La atención primaria en centros penitenciarios

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En España, la atención primaria para aquellas personas que están recluidas en los centros penitenciarios corresponde a Instituciones Penitenciarias, que deriva al Sistema Nacional de Salud a los reclusos que requieran de una asistencia especializada, por lo que los centros sanitarios públicos deben de acondicionar unas zonas específicas para la atención   hospitalización de los reos: las denominadas Unidades de Custodia Hospitalaria (UCH) o  Unidades de Acceso Restringido (UAR).

Las UCH son unidades hospitalarias para el ingreso y permanencia de los internos  derivados de un Centro Penitenciario con custodia policial, concebidas arquitectónicamente con una tipología y seguridad perimetral que posibilita crear un espacio que facilite la vida asistencial en el hospital cumpliendo con la doble función de custodia y rehabilitación de la salud.

Son unidades protegidas por funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado, cuyo acceso está restringido a toda persona ajena a ella y cuyo equipamiento y protocolo de vigilancia están aprobados por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y en ellas se deben acondicionar habitaciones para presos de máxima seguridad que precisen de aislamiento.

Las unidades deben estar dotada de circuitos cerrados de cámaras, puertas blindadas, material anti vandálico, rejas en ventanas, sensores de alarmas…. Que puedan garantizar la máxima seguridad y aislamiento del resto del Hospital e impedir que el paciente custodiado pueda agredir al personal sanitario durante sus funciones.

Ante un posible riesgo de agresión, y como medida preventiva, el profesional debe tener prevista una salida del escenario (no quedarse encerrado en una habitación o con el interno en medio entre la puerta y él) y solicitar siempre la presencia de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando deban interactuar con los pacientes.

Por eso, es importante poner en conocimiento de los responsables la inexistencia de personal de seguridad o estancias sin segundas salidas para casos de intentos de agresiones.

Es muy importante tener presente que es habitual que se dé simulación y engaño por parte de los reos, por lo que se debe prestar especial atención a las escalas de validez y sinceridad y a los signos clínicos de simulación (sobreactuación, no sintomatología sutil….)…

El Reglamento Penitenciario, en su artículo 217, dispone que las visitas de familiares a los internos que se encuentren ingresados en estas unidades se regirán por las normas generales para las visitas, y se deben realizar con las medidas de seguridad que establezcan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la custodia, esto es, las visitas se realizarán en el horario establecido por el hospital y siguiendo las medidas de seguridad que la Fuerza Actuante estime necesarias.

La ausencia de regulación especifica o su desconocimiento ha supuesto en la práctica situaciones violentas entre familiares y fuerzas de custodia y personal sanitario, por lo que debemos tener claras estas premisas y establecer una línea de comunicación fluida entre el personal sanitario y los agentes para evitar situaciones conflictivas.

Además, Instituciones Penitenciarias establece, a modo indicativo, que el tiempo de visita no sea inferior a las 4 horas diarias y que no debería de permitirse a más de 2 personas por enfermo. Las visitas de abogados, procuradores… podrá ser por la mañana o por la tarde siempre que no se influya en el trabajo médico-sanitario.

A modo de resumen, las principales medidas de seguridad a tener presente en estas áreas funcionales serán:

  • Los pacientes deben estar ubicados en habitaciones individuales, siempre que la ocupación lo permita.
  • El trabajo sanitario se efectuará en una sola habitación, evitando así tener dos o más abiertas y la apertura / cierre será a cargo de los agentes de las fuerzas de seguridad encargadas de la custodia.
  • Acudir siempre acompañado de al menos un agente cuando vayamos a atender a un paciente, tanto en situaciones planificadas por el personal sanitario como a atender un timbre. Se recomienda que el personal sanitario vaya en pareja y con una presencia lo mínima posible en las habitaciones.
  • Evitar enseñar a los pacientes-reos identificaciones personales, datos personales o información sobre el funcionamiento del área.
  • Evitar objetos punzantes o cortantes en las habitaciones, excepto los estrictamente necesarios, informando previamente a las Agentes a su introducción a las habitaciones.

Se debe tener claras las funciones y obligaciones de cada organización en la distribución de las tareas, es por ello que la Seguridad corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y a las FFCCSS, teniendo también asignado las instalaciones y dispositivos de control de accesos.

La Asistencia Sanitaria corresponde al Hospital y a su Supervisor de unidad la gestión operativa y de personal.

Queda claro que son dos organizaciones bien marcadas y diferenciadas que deben entenderse para una buena gestión y evitar incidentes que comprometan el buen desarrollo de nuestras labores sanitarias, por lo que es necesario establecer una línea de colaboración bidireccional entre el personal sanitario y los agentes de las ffccss.