La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social defiende que se proporcionará una prestación ortoprotésica más equitativa, actualizada y eficiente a los usuarios del SNS y mutualidades, independientemente del lugar de residencia.
Se incluyen 48 nuevos tipos de productos de sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales y se amplian indicaciones de algunos ya existentes que cubrirán necesidades hasta ahora no atendidas.
Se define para cada tipo de producto el importe máximo de financiación, adecuándolo a la realidad del mercado, para que puedan financiarse totalmente los productos incluidos y los usuarios no tengan que abonar cantidades adicionales.
La norma contempla un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que CC.AA., Ingesa y mutualidades de funcionarios adapten sus catálogos.
Para más información consulte el documento de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.