El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 Senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado y, en consecuencia, ha declarado inconstitucionales y nulos los términos “de titularidad pública” contenidos en el apartado 65 del artículo único de la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018, de 20 de abril, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, que dio nueva redacción al apartado 2 del art. 79 de esta ley. La sentencia considera que dicho precepto “incurre en contravención con las competencias exclusivas del Estado en materias de educación y de bases de la sanidad reconocidas en el art. 149.1 apartados 30 y 16 CE”.
Dicho precepto dispone de modo expreso el deber de la Generalitat Valenciana, por medio de la Consejería competente en materia de sanidad, de colaborar con “las universidades de titularidad pública”, a través del establecimiento de acuerdos entre las universidades y los centros de estudio de las instituciones sanitarias para garantizar la docencia práctica y clínica de las titulaciones que así lo requieran. Además, “priorizará las impartidas en centros de titularidad pública”, en referencia a los centros de formación profesional (no universitarios) que, igualmente, impartan docencia sobre Ciencias de la Salud, con sometimiento a la aplicación de la normativa específica en materia de incompatibilidades.
La sentencia reconoce el derecho de las universidades privadas a suscribir con la Consejería de Sanidad un convenio de cooperación educativa en materia de prácticas académicas.
Los recurrentes consideraban que el contenido de este artículo suponía una infracción competencial del art. 149.1 apartados 16 y 30 de la Constitución, en la medida en que podía contravenir los arts. 104 de la Ley General de Sanidad (LGS) y 11 y 12 de la Ley de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), entre otras normas estatales. Ello suponía, además, la vulneración de varios derechos fundamentales.
La sentencia, redactada por el Magistrado Antonio Narváez, explica que “la normativa estatal se refiere de modo genérico a las universidades, sin distinción alguna entre unas universidades y otras”. En cambio, “la norma legal valenciana únicamente impone este deber de colaboración del Ejecutivo de la Comunidad respecto de las universidades de titularidad pública, sin mencionar de modo expreso a las privadas”.
En consecuencia, “existe una contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado, ya que aquella no sólo no hace distinción entre unas y otras universidades, sino que en la propia regulación complementaria del régimen de concertación alude de modo expreso a las universidades privadas para establecer los vínculos de relación entre aquellas y las instituciones sanitarias integradas en el Sistema Nacional de Salud, a través de la figura del convenio”, subraya el Tribunal.
La sentencia concluye afirmando que esta contradicción resulta de todo punto “insalvable por cuanto la normativa estatal básica concede una relevante y transcendente importancia a que la formación de los profesionales en las Ciencias de la Salud dispongan de toda la estructura sanitaria pública [arts. 104.1 LGS y 12 apartados a), b) y c) LOPS] para la realización de sus prácticas clínicas, siendo estas imprescindibles, además, para completar su período de formación y la obtención de sus títulos académicos”.