El Tribunal Supremo ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Sanidad en el caso de un paciente con dificultad para maniobrar con las manos que quedó tetraplejico tras ser sometido a una operación para descomprimirle la médula espinal. Deberá ser indemnizado con 300.00 euros porque el documento que firmó antes de la intervención quirúrgica no especificaba los riesgos ni las alternativas a este tratamiento.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Agustín Puente Prieto, anula la sentencia dictada en julio de 2002 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó las pretensiones del paciente.
DISCAPACIDAD DEL 87 POR CIENTO.
El enfermo fue operado en octubre de 1993 en el Hospital de la Princesa de Madrid, en posición de sentado, a fin de descomprimirle la médula espinal y resolver así la disminución de fuerza que sufría en ambas manos como consecuencia de una cervicoatrosis severa. Al despertar de la anestesia, el hombre advirtió que no tenía sensibilidad en las cuatro extremidades, fue diagnosticado de tetraplejia y se le reconoció una minusvalía del 87 por ciento.
La Audiencia Nacional desestimó la reclamación del paciente argumentando que no podía imputarse a la actuación médica el resultado producido. La sentencia tuvo en cuenta que el paciente suscribió una hoja de consentimiento en la que fue informado de que no se podían ofrecer garantías sobre el éxito de la intervención.
El Supremo entiende, por el contrario, que el documento en el que se prestó el consentimiento para la intervención tan sólo informaba de forma genérica sobre "ciertos riesgos y posibles complicaciones" que además no se especificaban, por lo que no cumplía con las exigencias de la Ley "para ofrecer al paciente una posibilidad de opción entre alternativas, como es el mantenimiento con asistencia de otros medios para la situación que padece o de optar, con pleno conocimiento de los riesgos que asume, por la práctica de la intervención quirúrgica".
"Se aprecia, en definitiva, que en el presente caso, y contrariamente a la valoración efectuada por el Tribunal de Instancia, el documento aportado no cumple los requisitos exigidos para entender cumplidas las exigencias del consentimiento informado, con lo cual han de entenderse vulnerados los preceptos y la jurisprudencia de esta Sala que los recurrentes invocan", concluye el Supremo.
Para fijar la indemnización de 300.000 euros, el alto tribunal ha tenido en cuenta las "gravísimas secuelas" que sufre el paciente, que ha precisado una traqueotomía por sus dificultades respiratorias, sufre continuas infecciones de orina, derrame pleural y ha precisado apoyo psicológico y psiquiátrico.